Resumen: La apreciación de la excepción de prescripción de la acción es ajena a la previsión legal de infracción de normas del procedimiento que permite el acceso al recurso de suplicación previsto en el reseñado artículo 193.a) de la LRJS, por cuanto se trata de una excepción de carácter material atinente al fondo del asunto en cuanto a la vigencia y exigibilidad del derecho ejercitado. La imprescriptibilidad de los derechos fundamentales no es obstáculo para que el legislador establezca plazos de prescripción determinados para las acciones utilizables frente a la concreta vulneración de cada uno de dichos derechos fundamentales, al tratarse de una exigencia del principio de seguridad jurídica y del deber de asegurar la protección de los derechos ajenos cierta reiteración en el tiempo y en las conductas. Es aplicable el plazo anual previsto en el artículo 59.1 del ET al ejercicio de la acción de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por los motivos previstos en el artículo 50 de la misma ley. El acoso laboral necesita de cierta reiteración en el tiempo y en las conductas.